1- Entidad organizadora y objeto del Sorteo.

TOMAR ARTESANÍA SL, con C.I.F B41403866 y con domicilio social en Avenida Hytasa, 5 – Calle Pedro Muñoz Torres. CP 41006, Sevilla (en adelante, el “Promotor”), organiza el SORTEO ESPECIAL DE VERANO, donde se sortea un sombrero de ala ancha de la colección TOMAR ARTESANÍA (Este premio se detalla en el punto 5 de estas Bases).

La Promoción se desarrollará exclusivamente en los perfiles sociales Facebook e Instagram de TOMAR ARTESANÍA:

2- Ámbito temporal y territorial del sorteo y personas legitimadas.

El plazo para participar en el Sorteo comenzará el día 15 de agosto de 2022 a las 12:00 horas, CET, y finalizará el 31 de agosto de 2022 a las 00:00 horas, CET (en adelante, el “Periodo”), no admitiéndose nuevas participaciones a partir de ese momento.

El Promotor se reserva el derecho a suspender, aplazar, cancelar o modificar la duración del Sorteo en cualquier momento anterior a su finalización.

Únicamente podrán participar en el Sorteo las personas físicas, mayores de 18 años, residentes legales en España, que no se encuentren vinculadas profesionalmente al Promotor del Sorteo, ni los empleados de la agencia de publicidad o de promociones, así como sus familiares en primer grado y que cumplan con los requisitos expuestos en la Estipulación siguiente.

3- Mecánica del sorteo y requisitos de los participantes

La participación en el sorteo tendrá lugar en los perfiles de Facebook e Instagram de TOMAR ARTESANÍA, desde el día 15 de agosto de 2022 a las 12:00 horas, CET, y finalizará el 31 de agosto de 2022 a las 00:00 horas, período durante el cual podrán participar todas aquellas personas, mayores de 18 años residentes legales en España, que cumplan con los requisitos de la promoción.

Los usuarios que deseen participar (en adelante, el “Participante” y/o los “Participantes”) deberán llevar a cabo todas y cada una de las siguientes acciones:

1.- Seguir al perfil de Facebook o Instagram de TOMAR ARTESANÍA desde el que se quiera participar (o ambos en caso querer tener participaciones en ambas redes sociales).

2.- Realizar un comentario mencionando a otra persona..

Los participantes podrán participar tantas veces como deseen en una o ambas redes sociales para poder contar con participaciones extra.

Además, los participantes tendrán que tener un perfil que corresponda a una persona física.

No podrán participar en esta promoción las personas menores de 18 años, ni ninguna persona física que se encuentre vinculada profesionalmente al Promotor del Sorteo, ni los empleados de la agencia de publicidad o de promociones, así como tampoco podrán hacerlo sus familiares en primer grado.

En ningún caso entrarán a formar parte del Sorteo los comentarios que contengan palabras malsonantes u ofensivas ya sea contra el Patrocinador o un tercero.

3.1- Participación en el sorteo.

Todos los usuarios que deseen participar en el Sorteo deberán adecuarse al siguiente procedimiento:

– La aceptación de las presentes bases mediante la participación en el Sorteo.

– Disponer de conexión a internet y de un correo electrónico personal para el envío de las notificaciones y documentación necesarias.

– Autorizar el envío de mensaje directo (DM) dentro de la plataforma de Instagram y/o Facebook para contactar con los participantes que resulten ganadores, a fin de solicitar determinados datos identificativos y de contacto (en concreto, el número de teléfono), dirección postal y el correo electrónico) para el envío del sombrero de ala ancha.

– En caso de resultar ganador poder aportar una dirección de envío nacional. Los envíos solo se realizan en España, dentro de la península.

Únicamente serán tenidas en cuenta por parte del Promotor aquellas participaciones de los usuarios que cumplan expresamente con todos los requisitos reflejados en las presentes Bases.

3.2-  Condiciones de participación en el sorteo.

Sin perjuicio de que no se establecen limitaciones en cuanto al número de participaciones, en caso de que el Promotor detecte o tenga indicios suficientes, con independencia de la vía o medios técnicos utilizados para ello, de que una persona ha participado en el Sorteo suplantando la identidad de otra, como si fueran diferentes usuarios, o incumpliendo cualquier otro extremo de las presentes Bases, automáticamente procederá a la eliminación y descalificación de dicho usuario infractor.

En ningún caso se admitirán participaciones que pudiesen suponer perjuicio a la integridad física o moral de cualquier persona, o que impliquen la realización de declaraciones o manifestaciones de carácter político, ideológico, religioso, obsceno, ni que de cualquier forma pudiesen atentar contra el honor de cualquier tercero. Las participaciones que, a criterio del Promotor, incumplan lo establecido en este párrafo quedarán excluidas.

La participación en el Sorteo es gratuita.

4- Elección y comunicación de los ganadores.

El día 31 de agosto de 2022 se realizará el sorteo entre todas las participaciones, resultando un ganador (en adelante, el “Ganador”). Este ganador se elegirá de todas las participaciones realizadas a través de la publicación del sorteo de Facebook e Instagram.

Asimismo, será elegido 1 suplente que podrán optar al Premio en el supuesto de que resultara Ganador alguna persona que no reuniese las condiciones de participación anteriormente expuestas. En ese caso el Ganador/a, no tendrá derecho a obtener premio alguno, procediéndose a entregar el premio a un participante suplente de conformidad con los criterios establecidos en estas bases.

Dicha elección se realizará de manera aleatoria mediante sorteo y los ganadores definitivos se darán a conocer en los perfiles de Instagram y Facebook de TOMAR ARTESANÍA en los comentarios del post objeto del Sorteo así como a través de stories. Esta comunicación se realizará el 31 de agosto de 2022.

El agraciado contarán con tres 3 días hábiles para dar respuesta al mensaje de notificación del premio, siendo necesario que facilite por email o mensaje privado a través de cualquiera de las redes sociales de TOMAR ARTESANÍA los siguientes datos personales: Nombre y apellidos, teléfono, dirección postal completa y correo electrónico para poder gestionar el envío.

Transcurridos los tres días anteriormente señalados, sin que el ganador se haya puesto en contacto con TOMAR ARTESANÍA, éste perderá sus derechos y el premio se asignará al suplente de la lista, con quién se seguirá el mismo procedimiento. No existe la posibilidad de transferir el premio a otra persona que designe el premiado ni de canjear el premio por dinero.

En caso de que ni los ganadores titulares ni alguno de los suplentes contesten al mensaje de notificación del premio en el plazo y forma anteriormente indicados y facilitando sus datos personales, el premio quedará desierto y TOMAR ARTESANÍA no estará obligada a adjudicar el premio a ningún otro participante.

En cualquier caso, el Promotor no será responsable en caso de que alguno de los datos personales facilitados por un Ganador resulte falso siendo un dato necesario para su identificación.

5- Descripción de los Premios.

Se hará entrega al ganador del producto elegido por la comunidad durante el sorteo. Siendo el que tenga más menciones o comentarios el que se envíe de forma gratuita. La mecánica del presente Sorteo exige que los datos sean facilitados de forma veraz y completa, y que sean mantenidos actualizados en lo que media entre el momento de la finalización del Sorteo y la entrega del premio gracias a la cooperación de los participantes. Si los datos de carácter personal fueran inciertos, incompletos o no fueran actualizados, TOMAR ARTESANÍA quedaría liberada, en tales casos concretos, del buen fin del Sorteo y de cualquier consecuencia relacionada con lo anterior.

Una vez que los ganadores proporcionen tanto sus datos de envío este será enviado

El premio es intransferible y no podrá ser canjeado por su equivalente en metálico ni por ningún otro premio.

6- Obligaciones fiscales.

Al premio del presente Sorteo, les serán de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto 439/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones; el Real Decreto nº 2004/2009, por el que se modifica su Reglamento; Real Decreto nº 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica nuevamente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; la Orden EHA/388/2010 de 19 de febrero, por la que se aprueba la tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias, autoliquidación, se determina el lugar y forma de presentación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.

7- Protección de datos.

Los Participantes en el presente Sorteo consienten que sus datos personales sean tratados conforme a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, “RGPD”) para el desarrollo del presente Sorteo.

El Autorizante tendrá derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o incompletos, solicitar la supresión de sus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, solicitar la portabilidad de sus datos, la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones previstas en la normativa vigente de protección de datos, mediante un escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, concretando la solicitud correspondiente y acompañándose fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado a las direcciones que figuran en el encabezamiento.

En el caso que considere que Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección Calle de Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, cuando el Autorizante considere que se ha producido una vulneración de sus derechos.

La mecánica del Sorteo exige que los datos sean facilitados de forma veraz y completa y que sean mantenidos actualizados gracias a la cooperación de los Participantes. Si los datos de carácter personal fueran falsos, incompletos o no actualizados, TOMAR ARTESANÍA quedaría liberada respecto de los casos concretos, del buen fin del Sorteo y de cualquier consecuencia relacionada con lo anterior, llegando en último caso a la no declaración de beneficiarios del Sorteo.

8- Responsabilidades.

El Promotor, así como cualquiera de las entidades relacionadas con este Sorteo, no se responsabilizan de las posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que pudiera afectar a la participación en el presente Sorteo.

Asimismo, la entidad organizadora no garantiza la disponibilidad, continuidad ni infalibilidad del funcionamiento de las plataformas de Internet utilizadas para desarrollar el Sorteo y, en consecuencia, excluye, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse.

En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo del Sorteo y, en particular, que haga imposible la determinación de los ganadores, el Promotor pondrá fin al Sorteo sin que los Participantes tengan derecho a percibir indemnización alguna por este motivo.

El Promotor, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador del Sorteo por cualquier acción u omisión no imputable al Promotor, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del Premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

El Promotor podrá exigir a los ganadores, si lo estima conveniente, la firma de una declaración de exención de responsabilidad de la organización, a entregar dentro del plazo establecido por ésta, como condición previa a la entrega del Premio.

Si se detectase que los ganadores han incurrido en fraude o deshonestidad, el Promotor se reserva el derecho a excluirle o no entregarle el Premio que le pudiera haber correspondido. Además, el Promotor se reserva el derecho de eliminar del registro a cualquier Participante del que se sospeche una actuación irregular, sin necesidad de notificación alguna al mismo.

Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de las presentes Bases por parte de los Participantes, dará lugar a la baja automática de estos Participantes.

Se informa a los posibles Participantes que el simple hecho de tomar parte en el Sorteo implica que el Participante ha leído y acepta en su totalidad los términos de las presentes Bases. La manifestación en contrario por parte del Participante implicará la exclusión de éste del Sorteo y el Promotor quedará liberado del cumplimiento de la obligación contraída con dicho Participante.

9- Modificación o anulación.

En todo caso, el Promotor se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones del presente Sorteo, sin perjuicio de que realizará el correspondiente anuncio a través de los medios empleados para la celebración del mismo, sin que por ello asuma responsabilidad alguna por esta modificación.

Del mismo modo, y siempre que exista una causa justificada y debidamente motivada, el Promotor se reserva el derecho a cancelar la celebración del Sorteo. En tal caso, y siempre que no hubiera finalizado el plazo expresamente establecido en las presentes Bases, el Promotor no se compromete a la asignación de los Premios expresamente indicados.

En caso de que el plazo de celebración del Sorteo sí hubiera finalizado, siendo la cancelación posterior a éste, el Promotor se compromete al reparto del Premio expresamente indicados conforme a las condiciones establecidas. No obstante, lo anterior no será aplicable cuando la cancelación del Sorteo se deba a causa de fuerza mayor o circunstancias fuera del control del Promotor, no quedando obligado éste en tal caso a adjudicar el Premio establecido. En particular, el Promotor no quedará obligado a entregar el Premio establecido en el caso de cancelación del Sorteo.

10- Cláusula de salvaguarda.

Todas las cláusulas o extremos de las presentes Bases deben ser interpretadas de forma independiente y autónoma, no viéndose afectadas el resto de las estipulaciones en caso de que una de ellas sea declarada nula por sentencia judicial firme.

El Promotor sustituirá la Cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en las presentes Bases.

11- Ley aplicable y resolución de conflictos.

Este Sorteo se rige por la legislación vigente en España.

Para toda controversia que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de las presentes Bases, y en la medida de lo permitido por la legislación vigente, tanto el Promotor como los Participantes en el presente Sorteo, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Toledo con renuncia a su fuero propio si los hubiere.

El Promotor, se reserva el derecho de emprender acciones judiciales contra aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de ser considerado manipulación o falsificación del Sorteo.

En Sevilla a 5 de agosto de 2022.